El Club se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994 del 28/12, del deporte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 199/1998 de 26/11 por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas, en calidad de Club Deportivo Elemental.
Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro.
Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales…..
Los beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la entidad.
Los gastos que se generen en la realización de las rutas serán compartidos por todos y cada uno de los participantes. Básicamente son gasolina, seguros y material desechable utilizado, así como ciertos gastos incurridos por el guía para la preparación de las rutas.
Se considerarán aparte los gastos de las salidas de fines de semana de 2 o más días, que incluirán también gastos de alojamiento, comidas, etc y todos aquellos que sean abonados anticipadamente por el guía.